PEDIDOS
Pedido mínimo: 150 € por pedido, impuestos no incluidos. Los pedidos deben efectuarse por escrito vía fax o vía e-mail indicando la referencia del artículo, denominación, unidades y precio u oferta. En caso de duda, tendrá preferencia la referencia del producto.
En caso de variar el precio de la materia prima (plástico, cartón etc) en más de un 10% y/o en caso de devaluación del Euro en más de un 5% nos reservamos el derecho de modificar los precios de la tarifa siempre previo aviso al comprador.
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
En la Comunidad de Madrid las entregas de mercancía se realizarán en las instalaciones del comprador para pedidos mínimos de 150 €. En el resto de provincias la mercancía se enviará por agencia de transporte e irá siempre a portes debidos o bien pagados y cargados en factura.
El género comercializado se considera entregado y en poder del comprador a partir de la expedición desde nuestros almacenes. El comprador es responsable de inspeccionar las cajas, el número de bultos y el buen estado de la mercancía a su recepción antes de sellar el conforme a la agencia de transporte. En caso de anomalía derivada de la agencia de transporte contratada por Glass Chemicals, rogamos contacten con nosotros (vía fax o e-mail) antes de 24 horas para realizar la reclamación correspondiente. En caso de hacerlo con posterioridad, será el comprador quien asuma por entero la responsabilidad del incidente. En las entregas a portes debidos y en caso de considerarlo oportuno el comprador deberá asegurar la mercancía corriendo los gastos por su cuenta.
PRODUCTOS CON INTERVENCIÓN ESTATAL
El Estado lleva un control sobre algunos productos que pueden ser desviados a actividades ilícitas. En algunos casos exige la inscripción de las actividades en un registro. En otros, además recauda un impuesto por cada transacción.
ETANOL
El etanol está gravado con un impuesto especial controlado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos, Sección de Impuestos Especiales.
La Ley de Impuestos Especiales 38/1992 del 28 de Diciembre, publicada en el BOE 312 del 29 de Diciembre de 1992, y posteriores Reales Decretos y Órdenes Ministeriales indica que los productos sujetos a ella son: etanol sin desnaturalizar, parcialmente desnaturalizado y totalmente desnaturalizado.
El valor del Impuesto Especial viene publicado en la Ley de Presupuestos del Estado. La ley de Impuestos Especiales indica que éstos deben cargarse en factura, separadamente del precio del conjunto.
Algunos usuarios pueden solicitar la exención del pago del impuesto. La solicitud correspondiente deberán realizarla en la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de su provincia. En el caso de que la exención le sea concedida, se le entregará una tarjeta donde se indica el tipo de alcohol autorizado así como el número de litros. La venta de etanol exento del pago del impuesto, sea o no desnaturalizado, sólo se puede efectuar a los titulares de la tarjeta de suministro, que les faculta para recibirlo.
Para poder atender sus pedidos, debemos recibir, previamente, fotocopia compulsada de la mencionada tarjeta.
Los envíos de Etanol exentos de impuestos, generan un documento electrónico de acompañamiento (DAC), que debe de ser confirmado electrónicamente por el receptor en un período no superior a los 5 días.
HIDROCARBUROS
Los hidrocarburos están sometidos a la ley de Impuestos Especiales, que grava los productos que pueden ser utilizados como carburante o combustible. El usuario está exento del pago del impuesto siempre que pueda declarar que utiliza los hidrocarburos para uso distinto al de carburante o combustible.
PRECURSORES DE DROGAS
Son productos que pueden ser desviados para la producción de drogas de abuso.
Anhídrido acético y permanganato de potasio se encuentran clasificados en la categoría 2.
Las transacciones de estas sustancias requieren la inscripción de vendedor y comprador en el Registro General de Operaciones de Sustancias Químicas Catalogadas, así como la firma de una declaración de uso final por parte del comprador.
SUSTANCIAS DE DOBLE USO
Las sustancias que pueden ser utilizadas en la fabricación de armas químicas están sometidas a control. Para su exportación es necesaria licencia y certificado de uso final.
CONDICIONES DE PAGO
Para nuevos clientes, todos los pedidos serán abonados por pago anticipado a la realización del primer pedido. En caso de aceptación de apertura de cuenta estos se abonarán en un plazo de 30 días, adaptándonos a su forma de pago habitual (giro bancario, transferencia…).
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS
No se admitirán devoluciones sin autorización previa de Glass Chemicals y siempre en un plazo de 10 días a partir de la fecha del albarán. Cualquier tipo de reclamación debe ser efectuada por escrito.
Las devoluciones irán siempre a portes pagados. Las solicitudes de devolución de mercancía por motivos ajenos a un problema de Glass Chemicals, en caso de ser aceptadas, implicarán los siguientes cargos: 50 Euros en concepto de trámites administrativos. En ningún caso admitiremos cajas que no sean los embalajes originales del producto. En cualquier caso el comprador correrá con los gastos de transporte.
GARANTÍA Y SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (SAT)
En aparatos mecánicos Glass Chemicals proporcionará la garantía de los fabricantes, respetando las condiciones particulares de cada uno, las cuales serán comunicadas al comprador en el momento de la adquisición de la mercancía. Por supuesto tanto si los productos están en garantía como si no lo están, disponemos de Servicio de Asistencia Técnica (SAT) concertado para solventar cualquier incidencia que surja en equipos vendidos por Glass Chemicals.
La garantía no cubre en ningún caso los gastos de envío. No podrá considerarse garantía si se ha realizado un mal uso del producto, si el mismo ha sufrido un accidente, se ha utilizado de forma inadecuada, ha sido manipulado o modificado sin consentimiento de Glass Chemicals por personal no cualificado, ha sido mal almacenado o cualesquiera otras circunstancias que estén fuera de control de Glass Chemicals.